Cómo tramitar el subsidioLos vecinos que resultaron afectados por las inundaciones de la última semana y deseen tramitar el subsidio que otorga el Gobierno de la ciudad aquí encontrarán la manera de hacerlo. Como es de dominio público el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará un subsidio de hasta ocho mil pesos a todas aquellas personas que resultaron afectadas por las inundaciones de la última semana. El plazo de para la presentación de los reclamos era originalmente de 7 días, pero el jefe de Gobierno expresó a la prensa que será extendido a 20 días y también anunció el aumento de la cifra máxima a otorgar de 5000 a 8000 pesos. Para acceder a este beneficio, por daños en casas o departamentos (inmuebles), autos u otros bienes, hay que concurrir al CGPC correspondiente a su domicilio con la documentación que se detalla a continuación: ¿En qué consiste el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cómo y cuándo solicitarlo? Este fondo se creó a fines de atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad. Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en:
a) Bienes inmuebles.
¿Dónde y en qué horario se realiza? La presentación de la solicitud se debe realizar en UNICAMENTE en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs), correspondiente al domicilio del damnificado, o bien en Av. Regimiento de los Patricios 1.142 PB, en el horario de 9 a 18 hs. Se debe completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 7 días (se amplió el plazo) de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día inhábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente. NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES EN LA MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. Aviso: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó un procedimiento que simplifica el trámite para solicitar el subsidio previsto por la Ley 1575, para aquellas personas afectadas por las inundaciones. Los damnificados deberán concurrir a los CGPC y, si están al día con los impuestos, no será necesario que concurran a Rentas para solicitar las certificaciones de libre deuda que requiere la legislación. Aquellas personas que realicen el pedido deben encontrarse, a esa fecha, al día con sus obligaciones fiscales con respecto a los bienes que se declaran como afectados. Por ello deben presentar el certificado de libre deuda, ya se trate de ABL o de patentes, para inmuebles o vehículos, respectivamente. Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han cumplido con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso unificar la gestión en una sola ventanilla. Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que registren deuda, deben regularizarla antes de iniciar el trámite, para entonces verse beneficiados con esta simplificación. Para ello, pueden consultar su estado de deuda a través de la página www.agip.gov.ar o en los CGPCs, y utilizar los medios de pago virtuales y físicos disponibles según el caso. Si en el transcurso del trámite se verifica una condición de morosidad, el pedido de subsidio no podrá ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá regularizar la deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo de siete días desde el siniestro, que prevé la Ley 1575. El formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado). La presentación en mesa de entradas de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona. ¿Qué se necesita para realizarlo? Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación: Si el daño ocurrió en un inmueble:
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Si el daño se produjo a un bien mueble registrable: (automotores, etc.)
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma Si el daño se produjo a bienes muebles:
Original y fotocopia de DNI del solicitante
IMPORTANTE NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE NO CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA. EL ÚNICO DOCUMENTO FACTIBLE DE SER PRESENTADO CON POSTERIORIDAD AL INCIO DE LA SOLICITUD ES EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDAS DE LA D.G.R. DEL G.C.B.A. (HASTA 15 DÍAS POSTERIORES). NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PASADOS 7 (20) DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DEL EVENTO. ¿Qué costo tiene? La presentación de la solicitud es gratuita. Es importante que los vecinos sepan que se extendió de 7 a 20 días el plazo para que los damnificados puedan presentar reclamos ante los Centros de Gestión y Participación Comunal. El jefe de Gobierno también dijo que “hemos disminuido la cantidad de requisitos y verificaciones” para acceder al subsidio con el fin de acelerar los trámites. Hasta ayer los vecinos damnificados por las inundaciones ya habían presentado ante el Gobierno porteño 3085 solicitudes para recibir los subsidios, la mayoría, originados por las lluvias del lunes 15 de febrero. Eduardo Macchiavelli, subsecretario de Atención Ciudadana, detalló que el 52% de los pedidos obedece a daños en vehículos; el 44%, a daños en inmuebles y en su contenido, y el 4% restante, por perjuicios en comercios. El funcionario señaló que el gobierno porteño reforzó el cuerpo de verificadores de la Subsecretaría de Emergencias, que se encargará de chequear los daños denunciados por los vecinos para poder pagar los subsidios "en un promedio de 15 días hábiles", aunque "a algunos llegaremos antes y a otros, después".
www.info-almagro.com.ar (25/02/10) - (Extensión 6952 caracteres) |