Sonido para todosA raíz de una iniciativa de la Defensoría del Pueblo, los cines y teatros porteños están obligados a instalar un dispositivo especial que le permita tener a las personas hipoacúsicas una audición sin interferencias.El sistema, que ya funciona en los teatros Colón, San Martín, Astral, la cadena de cines Village y la sala Pablo Picasso del Teatro La Plaza, deberá funcionar en al menos un 10 % del total de butacas de las salas. A continuación publicamos el texto de la Ley:
Ley CABA Nº: 1870 / 2005
Obligatoriedad de instalación de un sistema de audición para hipoacúsicos en cines y teatros. Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala. Artículo 2º - Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general. Artículo 3º - La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionadas de conformidad al Régimen de Penalidades. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. Artículo 5º - Los gastos que demande la adecuación de las salas de cine y teatro dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los términos de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General Recursos y Gastos para el Ejercicio 2006. Artículo 6º - El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 7º - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
LEY N° 1.870
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