Asesoramiento a usuarios de Medicina Prepaga

El gobierno porteño asesora a los usuarios de estos servicios de medicina y hace algunas recomendaciones para que no resulten perjudicados, no solo por el aumento de las cuotas, sino por una posible pérdida de la cobertura ante alguna decisión equivocada por parte del usuario.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Producción, está asesorando a usuarios del servicio de medicina prepaga que han recibido el anuncio de que sus cuotas tendrán en septiembre aumentos que oscilan entre el 5 y el 10%.

Ante numerosas consultas recibidas, el organismo advierte que los usuarios pueden impugnar esos incrementos y efectuar luego la denuncia por infracción a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor en la sede de Esmeralda 340, de lunes a viernes en el horario de 9 a 16,30 y los sábados de 9 a 13 horas.

La Dirección General de Defensa al Consumidor recuerda que ante situaciones similares se dictaron medidas cautelares generales y particulares de cese del aumento y la continuidad de la cobertura. Por otra parte, aconseja no dejar de pagar la cuota, ya que la falta de pago es la única causa justificada que tienen las empresas para rescindir el contrato, situación que podría ser muy perjudicial en el caso de enfermos crónicos y ancianos.

En cuanto a aquellas empresas que puedan justificar legalmente los aumentos, deberán ofrecer a los afiliados que no puedan solventar esos incrementos planes alternativos de igual valor al que estaban pagando, con una calidad similar.

La Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad, como autoridad de aplicación local de la Ley 24.240, sostiene su accionar ante esta situación en los siguientes criterios:

  • La facultad para modificar la cuota sin necesidad de requerir el consentimiento del asociado resulta contraria a la legislación vigente.

  • Cualquier modificación contractual debe ser aceptada por el consumidor.

  • La introducción de una cláusula que si bien advierte respecto del aumento, provoca la indeterminación del precio al no indicar qué criterios utilizará la empresa para el cálculo de la nueva cuota y, por tanto, resulta abusiva.

  • La actitud de las empresas, al arrogarse la facultad de modificar unilateralmente el precio sin informar al consumidor en el contrato los parámetros que tomará en cuenta para incrementar el valor de la cuota, desnaturaliza la idea del equilibrio contractual que debe guiar las relaciones de consumo.

  • El deber de información deviene instrumento de tutela del consentimiento en tanto otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebrar el contrato. En este sentido, va de suyo que el contrato de consumo debe bastarse a si mismo sin remisiones a otros documentos, como las notas o circulares que se remiten a los usuarios del servicio.

www.info-almagro.com.ar (31/08/06)