Construcción de torres, nuevos requisitos

Finalizado el período de veda de 90 días, el Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, derogó el decreto 1929/06 que suspendía los permisos de obra nueva o ampliaciones en Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito.

Jorge Telerman y el ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Juan Pablo Schiavi, presentaron las nuevas medidas que regirán para la construcción de torres en la Ciudad de Buenos Aires. Durante la conferencia de prensa, realizada en la Jefatura del Gobierno porteño, Telerman dijo: “Habíamos decidido la firma de ese decreto porque era imperioso debatir el modelo de Ciudad y sociedad al que aspiramos. Ahora enviamos el Plan Urbano Ambiental para su discusión en la Legislatura. Es la piedra basal a partir de la cual discutiremos las eventuales modificaciones al Código de Edificación”.

El nuevo decreto establece lo siguiente:

  • Los trámites suspendidos y los nuevos –por obra nueva o ampliación- en Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza -no se detectaron lugares críticos en Nuñez- deberán presentar Certificado de Uso Conforme que especifica la factibilidad del suministro de agua potable y desagües domiciliarios, avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por AySA.

  • Se reduce de 10.000 a 5000 metros cuadrados la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental en los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza.

  • Se crea la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, con representantes de los ministerios de Obras Públicas, Medio Ambiente y Gobierno. La misma tendrá amplias facultades e intervendrá de manera integral en la resolución de los trámites referidos a la evaluación de impacto ambiental.

  • Se constituye el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura -integrado por Obras Públicas, Espacio Público y los vecinos-, con la responsabilidad de asegurar el equilibrio entre la infraestructura de servicios públicos y el planeamiento de los volúmenes edificables y las densidades en los diferentes distritos de la ciudad.

  • Se convoca a los ciudadanos a participar en los talleres del Foro Participativo Permanente del COPUA para preparar y consensuar proyectos de reformas al Código de Planeamiento Urbano.

  • Se formulará, por parte de los ministerios de Hacienda y Obras Públicas, un plan de desarrollo urbano de zonas promocionales a fin de incentivar emprendimientos en zonas de escasa densidad habitacional, adecuada infraestructura y suelo disponible.

  • Se elaborará, por parte del Ministerio de Gobierno, un programa de supervisión de obras observando cualquier afectación que se pudiera producir sobre los derechos de los vecinos.

El Plan Urbano Ambiental es la ley marco a la que deben ajustarse la normativa y las obras públicas porteñas. Propone un marco general de resolución de los grandes desafíos de la ciudad. Entre ellos: las desigualdades entre áreas, el déficit de vivienda y espacios públicos, los problemas de transporte de pasajeros y carga, las limitaciones de la infraestructura, los obstáculos a la actividad productiva, etc.

Por su parte el Código de Planeamiento Urbano es el conjunto de normas que regulan las construcciones y los usos en el marco del desarrollo urbano. Es una de las normativas alcanzadas por los lineamientos del Plan Urbano Ambiental.

www.info-almagro.com.ar (19/02/07)