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Empadronamiento de Adiminstradores

El Registro Público de Administradores de Consorcios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que el próximo 31 de marzo de 2011 vence el plazo para realizar el trámite obligatorio de reempadronamiento que permite obtener la matrícula habilitante a los administradores de consorcios.

Con el objeto de tener una mejor organización, se ha dispuesto la atención de 100 números por día para recibir las presentaciones. Los administradores que no cumplan la medida serán dados de baja en forma automática y, en caso de continuar con la actividad, serán pasibles de las sanciones estipuladas por el Art. 15 de la Ley 941 (ejercer la actividad sin inscripción).

El Registro Público de Administradores de Consorcios publicará oportunamente las matrículas dadas de baja. Asimismo no recibirá requerimientos de inscripción hasta pasado el año de notificada la baja por incumplimiento de la disposición 3205-DGDyPC-2010.

Para obtener mayor información, los interesados podrán comunicarse telefónicamente al 4958-6504, por correo electrónico a: registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, o bien dirigirse a Ramos Mejía 880, en el horario de 10 a 14 horas.

El Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular una actividad que carecía de controles. Establece pautas para las contrataciones que realizan los administradores, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.

Todos los administradores que perciban una ganancia por realizar esta actividad, deben estar inscriptos. El objetivo es controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.

Los administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en su contra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones. Si su administrador no está inscripto debe denunciarlo en las oficinas de Defensa del Consumidor.

Si tiene problemas con su administrador o éste no cumple correctamente con sus funciones, debe solicitar una mediación comunitaria en el Centro de Gestión y Participación más cercano a su domicilio, a fin de solucionar el conflicto en presencia de un mediador especializado.

Se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Un vecino puede convocar a un administrador de consorcio, no un administrador a un vecino, cuando los conflictos se refieran a reparaciones, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones, ruidos molestos, etc., es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia.

Una buena medida, que pocos vecinos conocen. Generalmente, en los consorcios lo que dice el administrador es "palabra santa" y manejan la situación a su antojo, cuando en realidad los consorcistas son la parte patronal y el administrador un empleado de ellos.

Otro de los temas a resolver son las negociaciones sobre aumentos salariales, donde los propietarios no tienen arte ni parte, y los administradores arreglan con los sindicatos sumas desproporcionadas, que lógicamente salen del bolsillo de los propietarios. Esperamos que de a poco se vayan corrigiendo todas estas cosas.

www.info-almagro.com.ar (25/03/11) - (Extensión 3425 caracteres)