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Día del animal
Se conmemora en esta fecha, porque el 29 de abril de 1926 falleció el abogado argentino Ignacio Albarracín, propulsor de la ley de protección a los animales que se sancionó en 1891 y fue un antecedente legal pionero en el mundo.
Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza.
Además, participó junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en 1879, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y luego como presidente, al suceder a Sarmiento.
El presidente Domingo Sarmiento fue el responsable del proyecto de ley para la creación del Parque Tres de Febrero, en las tierras que pertenecían antiguamente a Juan Manuel de Rosas. El proyecto fue presentado en 1874, y el parque fue finalmente inaugurado del 11 de noviembre de 1875, con una sección zoológica cercana a donde se encuentra en la actualidad.
En todos los aspectos de la vida es muy importante predicar con el ejemplo, después de ver al Rey Juan Carlos de España, escopeta en mano, muy orgulloso mostrando un inocente elefante o dos búfalos que vivían en su hábitat sin molestar a nadie, muertos por las balas de su arma, nos preguntamos ¿qué autoridad moral tiene para pedirle a sus súbditos que respeten a los animales? la respuesta es muy simple, ninguna. Otra crueldad son las corridas de toros, que afortunadamente muchos españoles ya están tomando conciencia de ello y hay agrupaciones que luchan por su prohibición.
Repudiamos totalmente toda práctica de caza, salvo que se trate de una plaga, consideramos de una inmensa crueldad matar a un inofensivo siervo que está caminando o alimentándose en un bosque, por poner un ejemplo. Ni hablar de algunas poblaciones que tienen tradiciones que nunca voy a entender, como la de los daneses que cada primavera, en las costas de las Islas Feroe, realiza una brutal matanza de delfines calderones, tiñendo el mar de rojo con la sangre de estos adorables animales que mueren de a cientos en nombre de "una tradición histórica que complementa los valores de la sociedad y la cultura de ese país".
El primer grito de alarma a nivel mundial fue posible gracias a “The Cove”, un documental estadounidense rodado en el pueblo de Taiji, Japón. En esa grabación, a través de cámaras ocultas y micrófonos submarinos, el ex entrenador de delfines Richard O´Barry alerta al mundo de las crueles técnicas de pesca llevadas a cabo por los habitantes de este pueblo japonés y la matanza indiscriminada de estos animales marinos que tiene lugar cada año.
Otra de las cosas que repudiamos es la caza indiscriminada de animales en peligro de extinción, como el yaguareté, tigre, leopardo, zorro, serpientes, cocodrilos, yacarés, para la confección de un lujoso abrigo de piel o carteras, billeteras y zapatos. Ni hablar de los asesinos que matan sin piedad manadas de elefantes solo para quitarles los colmillos, es un espanto.
Si usted está de acuerdo con alguna de estas prácticas, esperamos que esta nota le haga tomar conciencia y desista de ella.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Londres, 23 de septiembre de 1977
En homenaje al Doctor Ignacio Albarracín, cada 29 de abril se conmemora el Día del Animal, por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales.
Los animales no saben leer y no se enterarán de nuestro humilde aporte, pero igualmente deseamos que en su día se los trate bien, como merecen estos seres que no tienen maldad y que, si en algunos casos provocan algún daño, lo hacen por instinto o para defenderse.
www.info-almagro.com.ar (29/04/12) - (Extensión 7576 caracteres)
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