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Se aprobó el traspaso del subte

La Legislatura aprobó este miércoles en sesión extraordinaria el proyecto de traspaso de subtes. Con 46 votos afirmativos y 13 negativos quedó sancionada la ley de "regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La Legislatura aprobó este miércoles en sesión extraordinaria el proyecto de traspaso de subtes. Luego de arduas negociaciones con los Metrodelegados y los jefes de los distintos bloques, el Cuerpo logró llegar a un acuerdo para que el gobierno de Mauricio Macri asuma la responsabilidad de los subterráneos de forma adecuada.

En principio, como había adelantado el vicepresidente 1° de la Legislatura, Cristian Ritondo, el martes, en conferencia de prensa, el principal problema era el financiamiento "para hacer que los gastos del subte tengan un ingreso permanente, no sólo para el gobierno de (Mauricio) Macri, sino para todos los gobiernos de la Ciudad en el futuro -ya que- "no vamos a desfinanciar el plan de inversión de la Ciudad".

Por tal motivo, se decidió ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley Nº 4.315, por un importe de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en pesos y se autoriza al Poder Ejecutivo, "a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por ese importe, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. En el caso de que el plazo de endeudamiento de una o más emisiones no supere los 24 meses se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar dichos vencimientos mediante una nueva operación de crédito público por un monto equivalente.

Además, "se creará la Contribución Especial Ferroviaria (la Contribución Especial), destinada a contribuir con la prestación del servicio del Subte, la que será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires", según el artículo N° 43 del expediente.

La Contribución Especial que deben abonar los usuarios consumidores es de un 10% del valor del peaje libre de tributos.

Asimismo, el impuesto sobre las naftas fue suprimido y reemplazado por el aumento a los sellos que, como dice el artículo N° 54,"establece la alícuota del 1,00% para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos".

También se incorporó un tributo a automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodante y trailers. La alícuota se fija en 3,20%. Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $150.000 y hasta $200.000 la alícuota se fija en 4,00%. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $200.000 y hasta $300.000 la alícuota se fija en 4,50%. Cuando la valuación fiscal sea superior a los $ 300.000 la alícuota se fija en 5,00%.

La ley determina que el 18,19 % de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 150.000 y hasta $ 200.000, será destinado al Fondo del Subte. Cuando la valuación fiscal supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000, será del 26,27 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes para el Fondo de Subte. Asimismo la norma determina que será del 32,73 %, cuando la valuación fiscal supere los $ 300.000.

El Capítulo 1 de la ley crea el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie Dicho fondo estará integrado por:

  • Ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones y toda otra explotación comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del Subte
  • Los recursos derivados de lo previsto en la Ley N° 23.514, los cuales deberán ser destinados a los fines establecidos en dicha Ley.
  • Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
  • Préstamos no reembolsables con destino al Subte.
  • El incremento al monto de patentes sobre vehículos en general.
  • Los recursos con que el Poder Ejecutivo o la legislatura resuelvan destinar.
  • Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

Por otro lado, se modificó el artículo 1° del documento original que declaraba al "servicio público esencial" y se establecerá que el transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo es un "servicio público". En caso de huelga las organizaciones gremiales que nuclean a los trabajadores del servicio deberán comunicar al Ministerio de Trabajo las acciones y medidas a tomar, que deberán ser anunciadas con tres días de anticipación.

El tiempo de la auditoría tiene un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por 60 días corridos.

Las disposiciones establecidas en la ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

www.info-almagro.com.ar (20/12/12) - (Extensión 5079 caracteres)