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La policía podrá pedir identificación en la calle

El tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires avaló en un dictamen firmado en las últimas semanas la facultad de la Policía Federal para pedir documentos a cualquier persona en lugares públicos, si es con el fin de “prevenir delitos”.

Según el Tribunal, exigir el DNI para identificar a las personas es una facultad policial. Aunque, para abogados constitucionalistas, generó polémica ya que podría derivar en detenciones por el simple hecho de no portar DNI, lo que de alguna manera remite a los tiempos de los edictos policiales, suprimidos en 1996, en los que la fuerza de seguridad federal podía actuar en determinadas circunstancias sin la intervención de un juez.

La jueza del TSJ Inés Weinmberg consideró que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la Policía, constituye una de las facultades implícitas”.

Otro integrante del Tribunal, Luis Francisco Lozano, entendió que la facultad de pedir DNI está “implícitamente reconocida siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad (de prevención del delito)’”. Aunque aclaró que la medida “no debe discriminar, no debe asumir solapadamente criterios de sospecha por notas de las personas que harían odiosa una distinción”.

Especialistas consultados por el diario Clarín, opinaron que este fallo del TSJ sí podría derivar en acciones policiales que atenten contra la privacidad de las personas.

“Corremos el riesgo de volver a una situación muy parecida a la de los edictos policiales. Acá no se permite la detención por estado de sospecha. Lo que está haciendo el fallo del Tribunal es ampliar sin fundamentos constitucionales las facultades de intromisión de la Policía en la privacidad”, dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, para quien esta decisión podría “contribuir a la corrupción policial, y la van a sufrir sobre todo los pibes, los pobres y los más vulnerables”.

Paula Litvachky, directora del área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), opinó que la decisión del Tribunal es “claramente un retroceso”. Y agregó: “Se ancla en lo que han sido prácticas históricas de la Federal de detener arbitrariamente pibes de poblaciones vulnerables sometidos a prácticas de hostigamiento. Hay una idea de los jueces de que esto tiene que ver con que la Policía, para prevenir, tiene que hacer control poblacional. El TSJ debería controlar las arbitrariedades policiales, no darles rienda suelta”.

Lo que no queda claro en el fallo es qué pasaría si la Policía le pide documentos a una persona que no los tiene encima. “Se presta a interpretar que quedaría detenida. Pero Argentina ya fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estas prácticas, que cambiaron desde el caso Bulacio”, remarcó Gil Domínguez.

Lamentablemente, en nuestro país nunca nos ponemos de acuerdo, a mi juicio, bien aplicada sería una buena medida para prevenir el delito, pero si existen excesos ya no es un problema de la ley sino de quienes la aplican y allí es donde se debe actuar con rigor, para que la policía se limite a cumplir con su deber de cuidar a los ciudadanos y no convertirse en un enemigo de ellos.


www.info-almagro.com.ar (3250) - Publicado el: 08/01/16 - Fuente consultada: Diario Clarín