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Ley para aumentar penas por violar una clausuraLa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el proyecto de los diputados porteños de PRO, Roberto Quattromano y Francisco Quintana, para endurecer las sanciones a quienes incumplan con clausuras impuestas por autoridad judicial o administrativa. La ley que modifica el artículo 74 del Código Contravencional, sancionada con 42 votos positivos, eleva las multas económicas, establece sanciones accesorias y agrega escalas de agravantes por repetición, quitándole a quien reitera la posibilidad de realizar trabajos de utilidad pública. Los montos de las sanciones dependerán del tipo de violación de clausura: El titular del establecimiento donde se viole una clausura por primera vez será sancionado desde los $ 30.000 a $ 60.000 o cinco a veinte días de arresto. En tanto, quien abra ilegalmente ante una clausura impuesta sobre los establecimientos y actividades previstos en la Ley N° 2553 "Criterio de Criticidad" (como ser locales nocturnos, fábricas, talleres textiles, entre otros) recibirá entre $ 60.000 a $ 120.000 de multa o arresto de siete a veinticinco días. A su vez, el que incumpla una sanción sustitutiva o accesoria será multado con $ 40.000 a $ 70.000 o cinco a quince días de arresto. Anteriormente, la sanción para quien viola una clausura era de $ 5.000 a $ 60.000 o arresto de cinco a diez días, a partir de una iniciativa de Cristian Ritondo y Quintana en 2014. "La violación de una clausura se produce conscientemente, sabiendo los potenciales riesgos a los que se expone la población con el fin de obtener un rédito mayor. Con esta ley buscamos corregir una conducta y tener una Ciudad más segura. Por eso no solo aumentamos la multa económica, sino también restringimos la sustitución de realizar tareas comunitarias", afirmó Quattromano. La iniciativa aprobada indica que se podrá reemplazar la sanción con utilidad pública ante la primera violación de clausura. Luego, se agravarán las penas para los responsables que reiteren esta contravención en un lapso de tres años. En el caso de establecimientos o actividades descriptas en la Ley N° 2553, los reincidentes además serán sancionados con inhabilitación o decomiso de mercadería, y clausura cuando supere la tercera reiteración dentro de los tres años. "Es fundamental que los vecinos se involucren, que denuncien estas irregularidades llamando al 147, 0800-999-2769 (ONG "Familias por la Vida") o en el sitio web reclamos.buenosaires.gob.ar", manifestó el autor del proyecto. Desde 2009 a la actualidad se han incrementado en un 45% los casos en la Ciudad. Los locales nocturnos lideran el ranking de esta contravención, con un promedio de 16 violaciones de clausura por fin de semana. www.info-almagro.com.ar (2726) - Publicado el: Lunes 24/07/17 |