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Derechos básicos para los consumidores

¿Qué comisión deben cobrar las inmobiliarias? ¿Se puede cobrar un extra en el servicio de carga virtual en tarjeta SUBE o celular? ¿Es legal que los garajes no acepten bicicletas? Esas y otras preguntas tienen respuestas para los vecinos.

Es habitual que se presenten situaciones en que no son respetados los derechos de los vecinos. A partir de esto, Defensa al Consumidor de la Ciudad plantea estos puntos que los consumidores deben tener muy en cuenta:

Las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones superiores al 4,15 % de los contratos de alquiler. Art. 57 Ley 2.340

Ante la ausencia de cambio, tenés derecho a exigir que la diferencia se redondee siempre a tu favor. Art. 9 Ley 22.802

Es ilegal cobrar un extra por el servicio de carga virtual en tarjeta SUBE o celular. Art. 1 Ley 4.801 CABA

Los garajes deben aceptar bicicletas. La tarifa no puede superar el 10% del costo de la hora de los autos y la estadía completa no podrá superar el precio de dos boletos de colectivo con subsidio. Art. 1 Ley 5.018 CABA

El servicio de mesa incluye una panera con productos aptos para celíacos, sal sin sodio y un vaso de agua por persona. Ley 4.407 CABA

Si realizás una compra online, contás con 10 días para cancelarla. Art. 14 Ley 26.361

Los comercios no pueden efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta en un sólo pago. Artículo 37 de la Ley 25.065

Las empresas deben enviar a los usuarios el número de gestión o reclamo por mail. Ley 4.388

Todo producto nuevo cuenta con 6 meses de garantía. Art. 11 Ley 24.240

Todos los productos a la venta deben contar con su respectivo precio en forma clara, visible, horizontal y legible. Art. 4 Ley 4.827 CABA

Los cambios de ropa o productos pueden efectuarse dentro de los 30 días, en los mismos días y horarios en los que el comercio atiende al público. Art. 7 Ley 3.281 CABA

Todo comercio con atención al público debe contar con un libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos. Ley 2.247 CABA

La franja horaria para una reparación técnica en tu casa no puede superar las 3 horas. Ley 2.962


www.info-almagro.com.ar (2100) - Publicado el: Sábado 15/09/18