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Extienden la suspensión de certificados de supervivencia

Como es sabido, quienes perciben haberes jubilatorios (jubilados y pensionados) deben presentar cada tres meses un certificado de supervivencia y puede solicitarse en el banco donde cobran sus haberes.

Se trata de un trámite obligatorio y si no se presenta el certificado de supervivencia, se bloquea del pago de haberes. En caso de fallecimiento del titular, es obligación del apoderado/a presentar certificado de defunción ante esta Institución.

Con motivo de la cuarentena, el Gobierno extendió la suspensión del certificado de supervivencia para los jubilados. La medida, que regía desde marzo, continuará para los cobros de mayo y junio, según la Resolución N°95, publicada el jueves 23 de abril en el Boletín Oficial.

En medio de la cuarentena por coronavirus, el Gobierno resolvió extender hasta junio la suspensión del trámite “fe de vida” para los jubilados. Regirá para los cobros de mayo y junio, según la Resolución N° 95 aparecida el jueves en el Boletín Oficial.

La medida, que engloba a 7,5 millones de personas de jubilados y pensionados, es para que puedan cobrar los haberes de mayo y junio sin ese requisito de “fe de vida”.

Algunos bancos justifican la fe de vida a través del uso de la tarjeta de crédito, que requiere la identificación y firma del comprador, u otras modalidades.

La suspensión de la tramitación de la actualización de fe de vida ya había sido implementada en marzo pasado para los jubilados y pensionados y los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

La Resolución del organismo previsional aclara que las entidades pagadoras “conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales mayo y junio de 2020”.


www.info-almagro.com.ar (1915) - Publicado el: Martes 28/04/20