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Nueva Ley de Alquileres: todo lo que hay que saberImpulsada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, mejora la situación de más de 9 millones de argentinos y argentinas. Canales de comunicación para que los vecinos despejen sus dudas. El Senado de la Nación sancionó la Ley de Alquileres, impulsada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, un enorme paso en materia de política habitacional y de acceso a la vivienda que mejora la situación en la que alquilan más de 9 millones de argentinos y argentinas. Representa un gran avance porque apunta a generar previsibilidad y reglas claras en aspectos centrales de todo alquiler como son: el aumento, cuyo ajuste pasa a ser anual y a partir de un índice que contempla la inflación y los salarios; el plazo mínimo de contrato, que pasa de 2 a 3 años, generando mayor estabilidad; las garantías, sumando más alternativas y dando al inquilino la posibilidad de proponer dos entre las que el propietario deberá elegir una; y las expensas, para que el inquilino solo pague los gastos por los servicios normales y permanentes. Estas son solo algunas de las cuestiones que la ley regula pautando reglas de juegos claras y simples. Los vecinos que tengan dudas o problemas podrán escribir al equipo de asesoramiento legal gratuito del Instituto de Vivienda de la Ciudad a la siguiente dirección. Es también positiva para los propietarios, porque esas reglas de juego favorecen el cumplimiento del contrato y el entendimiento entre las partes. Y simplifica la competencia en la oferta inmobiliaria, porque pasa a estar basada en el precio de alquiler y no en las otras variables que la ley iguala para todas las transacciones. Esta es una ley necesaria especialmente en este contexto que atravesamos, porque genera un marco normativo completo y nacional del mercado de alquileres que antes no existía, además de dar previsibilidad y tranquilidad a un sector muy grande de la sociedad. Un dato político importante: esta es una norma que nace del consenso, de la discusión y el aporte realizado años anteriores en mesas de articulación multisectorial, que se reforzó luego con un largo y arduo tratamiento parlamentario. En resumen, la ley reconoce y profundiza lo que venimos haciendo en la Ciudad de Buenos Aires en materia de alquileres. Hace tiempo venimos trabajando para que un millón de inquilinos accedan más fácilmente a un alquiler, bajando los gastos de ingreso. Así, hace ya casi 4 años impulsamos y sancionamos la ley 5.859, que exime del pago de la comisión a los inquilinos; desde el Instituto de Vivienda de la Ciudad, conformamos un equipo de abogados de asesoría legal gratuita tanto para inquilinos como para propietarios, impulsamos un servicio de certificación de firma gratuita para los inquilinos en contratos de hasta 35 mil pesos, constituimos un servicio de mediación en las comunas para resolver conflictos entre las partes sin llegar a la instancia judicial. Todas muestras de que seguimos construyendo un futuro mejor. La ley reconoce y profundiza lo que venimos haciendo en la Ciudad de Buenos Aires en materia de alquileres. La nueva Ley de Alquileres tiene varios puntos importantes. Algunos de los beneficios a la hora de firmar un contrato son: - Gastos más bajos para ingresar a un alquiler: un mes de adelanto más un mes de depósito. Además, en la Ciudad no pagás comisión inmobiliaria (Ley 5.859) - Más opciones de garantías para que no estés obligado a conseguir una propietaria. - Mayor estabilidad: se extiende el plazo mínimo de contrato. - Actualización anual de precios de contrato: mayor previsibilidad. - Expensas: solo vas a pagar aquellas que se deriven del uso normal del departamento. Detalles a tener en cuenta ACTUALIZACION DEL ALQUILER: La actualización del alquiler será un ajuste anual a partir de un índice que contempla la inflación y los salarios (RIPTE). Esto hace que el aumento sea más previsible y claro, tanto para los inquilinos como para los propietarios. DURACIÓN MÍNIMA DEL CONTRATO: La duración mínima del contrato de alquiler pasa de 2 a 3 años, generando más estabilidad y menos gastos de renovación para los inquilinos. GASTOS DE INGRESO A UN ALQUILER: Con la nueva ley, al momento de iniciar el contrato de alquiler el inquilino va a pagar un (1) mes de adelanto y uno (1) de depósito; además, si el contrato corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, a esto se le suma que el inquilino no paga la comisión inmobiliaria (Ley 5.859). Antes, correspondía pagar un (1) mes de adelanto y dos (2) de depósito (un mes por año de contrato). DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO: La devolución del depósito deberá realizarse con la entrega del inmueble y al valor del último mes de contrato (deberá ser actualizado por el propietario). GARANTÍAS PARA ALQUILAR: Una de las principales barreras a la hora de alquilar era que los inquilinos no contaban con una garantía propietaria. Con la nueva ley, el inquilino puede proponer 2 tipos de garantías distintas (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, recibo de sueldo) y el propietario tiene que elegir una. Además, el valor de la garantía no puede superar 5 meses de alquiler, con la excepción del recibo de sueldo que puede ser hasta 10 meses, cuando antes generalmente cubrían la totalidad del contrato (24 meses). PAGO DE IMPUESTOS Y EXPENSAS: El inquilino no debe pagar impuestos que gravan la propiedad, como es el caso del impuesto inmobiliario en la Ciudad. En cuanto a expensas, si bien se entiende que el administrador las detalla en la liquidación, lo que busca la norma es que independientemente del carácter de la expensa (ordinaria o extraordinaria), el inquilino solo tiene que pagar aquellas que deriven de sus gastos normales y permanentes. ARREGLOS DEL DEPARTAMENTO: Los arreglos del inmueble siguen estando a cargo del propietario, pero la novedad que introduce la ley es que se habilita al inquilino a realizar reparaciones ante el silencio e inacción del mismo. En caso de que sean urgentes, puede hacerlas automáticamente. Si no son urgentes, el inquilino deberá informar al dueño para que las realice en un plazo menor a 10 días corridos. Si pasa ese lapso, puede realizarlas y se descontará dicho monto del pago del alquiler. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El contrato puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario con al menos un mes de anticipación. Si se hace en el primer año de vigencia del contrato, el inquilino debe abonar, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se hace transcurrido dicho lapso. Si la notificación al propietario se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponde el pago de indemnización alguna. DOMICILIO ELECTRÓNICO: El inquilino y el propietario van a poder constituir un domicilio electrónico (mail) para efectuar notificaciones que serán válidas y vinculantes acerca del contrato de alquiler. Así ya no va a ser necesario enviar una carta documento para notificar a la otra parte, ahorrando gastos innecesarios y haciendo más fácil la comunicación entre las partes. www.info-almagro.com.ar (7213) - Publicado el: Miércoles 22/07/20 - Fuente: GCABA |