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Nuevos beneficios para monotributistas

Los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. En principio la fecha límite es el 3 de mayo, pero podrían volver a aplazarlo.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso. "Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática", detalló la AFIP.

La Resolución General N° 4973, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

Con esta extensión, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema.

Previo a que entrara en vigencia esta normativa, los monotributistas que se excedían del límite de facturación anual eran dados de baja del régimen simplificado, y dados de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.

“Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”, argumentó la AFIP en los considerandos del nuevo documento.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.


www.info-almagro.com.ar (3495) - Publicado el: Viernes 23/04/21