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Delicado tema de la donación pediátrica

En estos días se está hablando mucho de la desesperante situación de cinco familias que tienen a sus bebés internados en el Hospital Italiano, a la espera de un trasplante de corazón. Sus vidas dependen de ello y no hay donantes.

Abrazo para donacion de organosLa mamá de una de las criaturas comentó que es fundamental tratar una ley sobre el trasplante pediátrico que aún no existe, porque la Ley Justina (Ley 27.447) es la norma argentina que regula la donación de órganos, tejidos y células (sancionada en 2018), que fue impulsada por la familia de Justina Lo Cane, una niña que falleció esperando un trasplante de corazón. La ley visibilizó el sistema de donación de órganos y sensibilizó a la sociedad.

La familia de Justina impulsó la campaña "Multiplicate x 7", para concientizar acerca de la importancia de la donación de órganos, ya que con un solo donante se pueden salvar siete vidas.

La Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células permite la donación de personas que presenten una condición irreversible tras un paro cardiaco. La Ley Justina establece que toda persona mayor de 18 años es donante de órganos y tejidos, a menos que haya expresado lo contrario. La negativa a donar puede ser expresada por cualquier medio legal. La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante.

Actualmente, existe un proyecto denominado Ley Inés, Modificación de la Ley 27.747, firmado por el Diputado Carlos Gonzalez D’Alessandro, para modificar el artículo 34 de la misma, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 3° Modifíquese el artículo 34 de la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el cual, quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34.- Las personas menores de dieciséis (16) años serán consideradas donantes de órganos y tejidos en caso de fallecimiento, salvo que ambos progenitores o representantes legales hubieran manifestado en vida su oposición expresa, en los términos del Art. 31 de la presente ley.

Los progenitores o representantes legales podrán manifestar su voluntad negativa:

a) Al momento de la tramitación del primer Documento Nacional de Identidad.

b) En las actualizaciones obligatorias siguientes del Documento Nacional de Identidad, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 17.671.

c) En cualquier momento, en los canales habilitados del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

Cuando el cuidado de una persona menor de dieciséis (16) años sea ejercido por uno de sus progenitores o representantes legales, prevalecerá su manifestación expresa de voluntad en caso de oposición a la donación. El INCUCAI, con el apoyo de equipos especializados, tendrá la facultad de intervenir como mediador en la decisión.

El proyecto de la Ley Inés, lleva ese nombre por una niñita de un año, que vive en Tandil, es una de las cinco criaturas internadas en el Hospital Italiano para recibir un trasplante de corazón. La campaña "Un corazón para Inés" fue lanzada por la familia de la pequeña, para concientizar sobre la importancia de la donación de órganos pediátrica y ahora, hay cuatro bebitos más que están en la misma situación.


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