Texto Definitivo Ley 1777 "Ley de Comunas"

Semanalmente iremos publicando una serie de artículos que componen la LEY ORGANICA DE COMUNAS

TITULO I

Disposiciones Generales


Capítulo 1. Objeto, Naturaleza y Finalidad

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3º.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:

  • a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
  • b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
  • c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
  • d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
  • e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
  • f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
  • g) Consolidar la cultura democrática participativa.
  • h) Cuidar el interés general de la Ciudad.
  • i) Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2. Principios Generales

Artículo 4°.- Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:

  • a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
  • b) Descentralización de la función de control.
  • c) Subsidiariedad de la actuación del Gobierno Central en relación con las competencias de las Comunas.
  • d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Gobierno Central y las Comunas.
  • e) Gestión Pública Participativa.
  • f) Seguimiento comunal de la gestión del Gobierno Central en el ámbito local.
  • g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
  • h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
  • i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e Identidad

Artículo 5°.- División Territorial. La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo I de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante Consulta Popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7º.- Sede y Subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.