Donación de órganos

La llamada "ley del donante presunto", que el Congreso de la Nación acaba de sancionar, representa una esperanza para miles de argentinos que aguardan la donación de un órgano para mejorar su calidad de vida y, en muchos casos, evitar una muerte segura.

Fue sancionada el 30 noviembre de 2005 y se trata de un proyecto presentado por el Ejecutivo, que había recibido en mayo media sanción de Diputados y fue aprobado por el Senado sin modificaciones. La ley entrará en vigor a partir de los 90 días de sancionada.

A partir de esta norma, 26 millones de personas mayores de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, se convierten en donantes tácitos, salvo que expresen su negativa por escrito. En ese caso, la persona deberá presentarse en el registro civil más cercano a su domicilio y dejar constancia de que no desea donar sus órganos.

En nuestro país, unos 5700 pacientes están en lista de espera de una donación para ser trasplantados y terminar con la angustia, con la incertidumbre y, en un número elevado de casos, con la agonía. Cada día mueren dos personas que están en lista de espera.

La Argentina tiene una tasa de 11 donantes por millón, lejos de los 20 de los Estados Unidos, o de los 34 de España, uno de los países que adoptaron la conformidad tácita para la ablación de órganos junto con Bélgica, Austria, Finlandia y Noruega.

Qué hay que saber de la nueva ley

¿Qué cambios implica la nueva norma?

A partir de marzo, todos los habitantes de la Argentina, mayores de 18 años y en pleno uso de sus facultades mentales, son presuntos donadores de órganos.

¿Cómo renuncio a ser donante?

Quien no desee donar tendrá que presentarse ante el registro civil más cercano a su hogar y dejar constancia de que no desea donar los órganos.

¿Qué pasa con los enfermos que no pueden comunicar su deseo de no donar?

En su lugar podrán hacerlo sus familiares, representantes legales o personas que detenten su guarda. Por otra parte, los médicos y jefes de cirugía deberán informar a los donantes vivos y a los receptores, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.

¿Qué ocurre con los menores de edad?

En caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos.