Ley 26.063 Personal doméstico

Es de público conocimiento que casi la totalidad de las personas que realizan tareas domésticas, tanto en casas de familia como en comercios y pequeñas empresas, está fuera del sistema laboral, es decir que se les abona "en negro", no se le hacen aportes previsionales, ni cuentan con una obra social.

Según datos oficiales, trabajan en la actividad entre 800.000 y 900.000 personas de las cuales un 95% está al margen de los beneficios de la seguridad social, por no tener inscripción.

El 9 diciembre el Gobierno Nacional promulgó -aunque con algunos vetos- la ley 26.063, que, entre otros puntos, permite descontar de la base imponible del impuesto a las ganancias los montos pagados por salario y cargas sociales al personal doméstico. Tal como lo indica la norma votada por el Congreso, se podrá descontar hasta un máximo de $ 4020 por año. Según aclaró el administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, la deducción podrá realizarse a partir del ejercicio 2006.

Para blanquear al personal doméstico, el sistema exige el pago mensual de $ 55 en concepto de aportes y contribuciones, si la jornada laboral es de más de 16 horas semanales (para menores períodos de trabajo la cifra por abonarse es inferior).

Esos aportes dan derecho a la cobertura médica, con un servicio brindado por alguna obra social que la empleada puede elegir, y a una jubilación de $ 240, en caso de que se trabaje la jornada completa. También está contemplado el beneficio de la pensión por invalidez o fallecimiento.

La ley 26.023 define, en otro de sus capítulos, el funcionamiento de un régimen de presunciones que podrán aplicar los inspectores de la AFIP para la determinación de deudas de los empleadores, en caso de encontrar trabajadores sin registro.

La ley prevé castigar con prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite, en un plazo de 10 días hábiles a partir del vencimiento, el importe correspondiente a aportes retenidos a sus trabajadores en relación de dependencia, siempre que el monto que no se ingresó supere la suma de $ 10.000.

Las mismas sanciones se fijan para los casos en que un agente de retención de recursos de la seguridad social no deposite los montos retenidos.

Uno de los vetos conocidos ayer se refiere a una de las posibilidades de presunción que pretendía otorgar la ley. Concretamente, se eliminó la facultad del organismo de recaudación de presumir que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia.

La ley promulgada dispone que ninguna de las presunciones que determine la AFIP en función de lo dispuesto por la propia norma podrá ser utilizada por los jueces penales para determinar la existencia de delitos.